El Poder Ejecutivo reglamentó el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público de hasta 300 nuevos soles, que se aplicará por única vez conjuntamente con la planilla de pago de julio de 2010.
Los trabajadores deberán contar con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. (Foto: Internet)
Según el Decreto Supremo N° 163-2013-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, para recibirlo deberá estar laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el tiempo de tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
La norma precisa que para el magisterio nacional, el aguinaldo se calculará según lo previsto en la Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29951.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe
de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
Asimismo, se precisa que los internos de medicina humana y odontología a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirán como aguinaldo por Navidad 100 soles, que no estarán afectos a cargas sociales.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
El dispositivo lleva la firma del presidente Ollanta Humala Tasso y está refrendado por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla Rubio.
(Andina)