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ONPE inició auditoría a partidos para verificar transparencia en sus finanzas

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició un proceso de auditoría a los 16 partidos políticos, que presentaron su Información Financiera Anual 2012, a fin de verificar que hayan cumplido con las normas vigentes en la Ley de Partidos Políticos (LPP).

Las auditorías están a cargo de un equipo de profesionales de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, órgano dependiente de la Jefatura Nacional del organismo electoral.

Para tal fin, la ONPE estableció un cronograma de visitas a los locales indicados por las organizaciones políticas: Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Cambio 90, Fuerza Popular (ex Fuerza 2011), Partido Aprista Peruano y el Partido Democrático Somos Perú.

Asimismo, se visitará el Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Popular Cristiano, Perú Posible, Restauración Nacional, Solidaridad Nacional, Tierra y Dignidad, Todos por el Perú, Unión por el Perú y Siempre Unidos.

Cabe señalar, que los ingresos declarados por los 16 partidos políticos que conforman la totalidad de partidos inscritos legalmente, suman S/. 3´690,610.55 nuevos soles.

La información financiera que proporcionaron los partidos políticos, respecto a sus ingresos y gastos en el año 2012, se encuentra publicada en la página web de la ONPE, a la que se puede acceder en el siguiente link: 

http://www.web.onpe.gob.pe/modFondosPartidarios/downloads/CONSOLIDADO_EEFF_2013.pdf

El artículo 30º de la LPP señala que estas organizaciones políticas pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada tales como: cuotas y aportes en dinero de sus afiliados; cualquier prestación en dinero o en especie que obtengan, así como los productos de las actividades propias y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

Las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder individualmente las 60 unidades impositivas tributarias al año.

Las aportaciones destinadas a la organización de actividades de financiamiento proselitista, no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes.

Son fuentes de financiamiento prohibidas, según el artículo 31º de la LPP, las recibidas de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste.

Asimismo, están prohibidos los aportes de confesiones religiosas de cualquier denominación, así como de partidos políticos y de agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando dichos aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.