El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2.
Comida para mascotas en el ojo de Senasa. (Foto: Internet)
Esta disposición se aplica al Anexo: Alimentos terminados para perros y gatos procedente de cualquier país con Subpartidas Nacionales: 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00.
Dicho anexo con las medidas sanitarias establecidas será publicado en la página institucional de Senasa (www.senasa.gob.pe).
El Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.
La Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas, animales capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Las normas son de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate.
Senasa establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios.