Los circos o espectáculos itinerantes que tengan como parte de su espectáculo a animales silvestres o exóticos no podrán ingresar a nuestro país, así lo determinó la Resolución Ministerial N° 0307-2013 del Ministerio de Agricultura y Riego.
Mono enjaulado (Foto: Taringa)
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, también establece que los propietarios o administradores de circos instalados en el país deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el mantenimiento en cautiverio de la fauna silvestre, hasta la entrada en vigencia de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se establece que los gobiernos regionales y sus autoridades competentes en materia forestal deben trabajar en conjunto con las autoridades municipales para velar por el cumplimiento de la norma, la cual se inspira en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que protege a las especies nativas y exóticas por ser de un ecosistema delicado.
La Dirección General Forestal y Fauna Silvestre tendrá que capacitar a las autoridades locales para que en un plazo no mayor de 30 días se pueda garantizar la ejecución de la resolución.
De cumplirse efectivamente con esta disposición, se evitará el abuso que comenten algunos empresarios de espectáculos con animales que no están hechos para vivir en cautiverio ni ser amaestrados.
(La República)