Comité electoral de Boca del Río determinó rechazar pedido de nulidad de elecciones en balneario de Tacna. Presidente del comité electoral dijo que no se presentó documentos probatorios fundados. »Nunca se demostró que Bárbara Cuadros trabaje en Jorge Basadre», señaló.
Ahora última palabra la tiene consejo municipal. (Foto. Archivo)
El comité electoral del balneario Boca del Río, la tarde de hoy viernes dio a conocer que tras el análisis correspondiente de la solicitud de nulidad interpuesta el miércoles 18 por Alejandro Monasterio en compañía de Amalia Izaguirre, se determinó rechazar el pedido.
‘‘Se ha analizado cada uno de los puntos y al final se ha visto con la resolución de declarar inadmisible el pedido de nulidad porque adolece de alguno temas de forma en algunos caso y algunos casos también en temas de fondo se le absuelto todos los temas y básicamente esa fue la decisión del comité’’, dijo.
Entre los puntos que el comité observó por carecer de sustento están:
La resolución de alcaldía 010-2013 de la MPT que disponía las elecciones en Boca del Rio el 15 de setiembre. Gonzales Koc indicó que por ser emitido el documento el 11 de julio, antes de que se conforme el comité electoral, el tema es competencia de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) –dijo- escapa a nuestro actuar le compete netamente a la municipalidad, pero se solicitó la información correspondiente.
Los solicitantes indicaron también la inscripción de terceras personas alegando como medida probatoria el documento de María Sindicala, empadronadora, donde asegura que el 11 de agosto se tuvo que registrar en el padrón a Naisa Atena Medida quien es solo enamorada del hijo de Patricia Béjar pobladora del balneario, más no residente del lugar por lo cual no era apta para participar de los comicios electorales.
Gonzales Koc alegó la función de Sindicala era el llenado de padrones mas no de toma de decisiones por lo cual –dijo- no se incumplió ningún tipo de normativa dentro de lo que establece la resolución de alcaldía 037-2008.
Por último la situación laboral de la candidata electa Bárbara Cuadros Quihue a quien los solicitantes acusaron de no haber renunciado al proyecto del municipio de Locumba donde trabaja, para poder candidatear a la alcaldía del Centro Poblado Boca del Río.
Y es que de acuerdo a la ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, se establece que los trabajadores y funcionarios públicos así como los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, están impedidos de postular si no solicitan licencia sin goce de haber concedida 30 días naturales antes de la elección.
Ante ello Koc señaló que hubo un periodo establecido por el comité para la tacha de candidatos, pero sin embargo nadie presentó una observación contra Cuadros, en merito a ello- dijo- el comité no puede retroceder con una tacha u observación posterior a la fecha.
Sin embargo Gonzales Kock señaló que existen 2 días hábiles de plazo para presentar la apelación, finalmente -dijo- el concejo municipal tiene la última palabra.