Sostiene que la nominación de los nuevos directores se hizo de acuerdo a ley y por lo tanto deben asumir el cargo una vez que se envíe toda la documentación del proceso a la CMAC Tacna. Respecto al recurso de reconsideración presentado contra la designación, exhorta a que sea resuelto a la brevedad aunque precisa que no tiene mayor injerencia en el cambio de funcionarios.
La SBS. Sede de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (Foto: Internet)
Mediante oficio Nro. 35561, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respondió las interrogantes hechas por la regidora Dionicia Pari Gonzáles sobre la nominación de Marvin Ly Mendoza y Dora Zeballos Zeballos como directores representantes de la Mayoría del Concejo de la comuna provincial ante el directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
Y es que mediante sesión extraordinaria del pasado 19 de junio del 2013, se aprobó la designación de los nuevos funcionarios; sin embargo el alcalde Fidel Carita Monroy estaría valiéndose de un recurso de reconsideración –sostiene la concejal- para no emitir el acuerdo correspondiente a la referida nominación.
Situación que habría motivado el incumpliendo del reglamento Para la Elección de los Representantes al directorio de la Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que establece que un plazo no mayor de un día hábil de haber recibido la Caja la documentación del proceso, deberá comunicar a la Superintendencia adjuntando todo lo actuado.
Al respecto la SBS ratifica la validez de la designación al reiterar que “las observaciones formuladas por la Unidad Auditoría Interna de la Caja respecto del cumplimiento de los requisitos para ser director por parte de los designados por la Mayoría del Concejo (…) no acreditan ni sustentan la existencia de impedimentos para cuestionar la idoneidad de los designados”.
En tal sentido se debe remitir a la Caja toda la documentación del proceso así como copia certificada del acta de sesión de concejo que contiene el acuerdo en el que se nomina a los representantes de la mayoría.
RECONSIDERACIÓN
Mientras que sobre la reconsideración la Superintendencia aclara que no se encuentra facultada para pronunciarse al respecto por tratarse de la aplicación de una norma ajena al ámbito de su competencia como es la Ley Orgánica de Municipalidades.
“En todo caso, el recurso de reconsideración corresponde ser resuelto con arreglo a ley y la premura que se requiere para asuntos de especial interés para la gobernabilidad de la Caja Tacna”, concluye.