Néstor Pari aclaró que documento del JNE con respecto a la solicitud de suspensión de Carita llegó al municipio el 4 de Octubre, por lo que sesión debe realizarse en Noviembre tal como lo dispone la ley y no en Diciembre.
Nestor Pari, abogado. (Foto: Archivo)
En comunicación con Radio Uno, el abogado Néstor Pari señaló que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió a la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) el 04 de Octubre la documentación de pedido de suspensión que hiciera la regidora Dionisia Pari contra el Alcalde Fidel Carita.
En razón a ello el letrado -dijo- que de acuerdo al instructivo del JNE, son 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción que el Burgomaestre tiene para convocar a una sesión de consejo, pero -según manifestó Pari- el Alcalde Fidel Carita está incurriendo en irregularidad pues la convocatoria hecha a los regidores para la sesión está fechada el 4 de diciembre a las 8:00 pm cuando debió estar programada como máximo entre los días 20 y 22 de noviembre por lo cual de esta manera se excede en el plazo.
Si en caso Carita no ajusta la fecha de acuerdo a ley, son los regidores quienes tienen que conminar al burgomaestre a resarcir el ‘‘error’’, pero si persiste en mantener como el 4 de diciembre la fecha de sesión, los concejales pueden auto convocarse y hacer cumplir la norma según lo establece el artículo 23 de la ley orgánica de municipalidades, señaló Pari.