Al existir un déficit hídrico en la región debido a la problemática de agua con arsénico y boro es que mediante resolución jefatural N° 488-2013, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) autorizó la perforación de pozos pero respetando las excepciones a la veda del acuífero del valle del Rio Caplina.
Resolución fue emitida hoy en el diario El Peruano. (Foto: Referencial)
Si bien mediante el decreto supremo N° 065-2006-AG la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declaró una veda y prohibió ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos de acuífero del valle del Río Caplina, hoy se emitió la resolución jefatural N° 488-2013 en la cual se autoriza la perforación de pozos pero con ciertas condiciones que la EPS deberá cumplir a efectos de realizar la obra.
CONDICIONES. La autoridad administrativa del agua, Caplina Ocoña podrá autorizar a las EPS la perforación de pozos de reemplazo siempre en cuando las solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.
Asimismo que los volúmenes máximos de agua a otorgarse con fines poblaciones no debe exceder los 2,36 Hm3 anuales.
Las aguas residuales que se generen producto del ejercicio de las licencias de uso de agua otorgadas a la EPS comprendidas en el ámbito urbano de la región, deberán ser tratadas y utilizadas en la recarga del acuífero del valle Caplina para cuyo efecto la citada entidad deberá presentar el expediente técnico para su reserva en un plazo no mayor de tres meses computados a partir de la publicación de la presente resolución.
OBLIGACIONES. En un plazo no mayor de 15 desde la emisión de la resolución, EPS deberá presentar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la ANA el Plan de Inversiones aprobados para garantizar la atención de las demás de uso de agua poblacional en el marco de lo acordado en la mesa de trabajo.