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Gobierno autoriza contratar a jubilados de PNP y FFAA en áreas de seguridad

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Restringe contratación a implicados en actos de corrupción.

(Foto: Difusión)

El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la norma que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) para apoyar al Estado en áreas de seguridad ciudadana y nacional (Ley 30026).

Las entidades públicas comprendidas en los ámbitos de seguridad, que tienen disponibilidad presupuestal, pueden contratar a jubilados de la PNP y FFAA, bajo cualquiera de los regímenes que se utiliza en el sector público, según un decreto supremo publicado este domingo en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Los pensionistas contratados adquirirán la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda; y el cálculo de su remuneración estará sujeto a lo dispuesto por la norma del régimen de contratación de la entidad contratante.

El personal contratado podrá prestar servicios en la alta dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia; además en unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, y en la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Asimismo, en las oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana, y unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a esos ámbito.  

Los pensionistas de la PNP están en aptitud de prestar servicios en las  Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal de ese sector.

RESTRICCIONES

La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana y nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo.

En ese sentido, no admite la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos  provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Asimismo, se precisa que los jubilados del ámbito castrense que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, no serán contratados por el Estado.

Del mismo modo, se restringe de contratación al personal retirado que se encuentre inhabilitados por mandato legal, o por  resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.