El Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de agravio interpuesto por el INPE
(Foto: Difusión)
Los cabecillas terroristas Víctor Polay Campos, Peter Cárdenas Schulte y Miguel Rincón Rincón (MRTA) y Óscar Ramírez Durand ‘Feliciano’ (Sendero Luminoso) no serán trasladados a un penal ordinario, luego de que el Tribunal Constitucional declarara fundado en parte el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
El INPE le pidió al TC dejar sin efecto la sentencia de la Quinta Sala Penal, que ordenó que estos subversivos abandonen la Base Naval del Callao y sean internados en una cárcel para reos comunes.
Sobre la sentencia judicial, el colegiado constitucional declaró improcedente el cuestionamiento de que el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval (Cerec) no exista un director de penal. En esa línea, advirtió que dicho argumento está referido al supuesto incumplimiento de una norma legal y no de una constitucional.
También declaró improcedente respecto a la objeción de falta de competencia de las Fuerzas Armadas para administrar el Cerec.
El tribunal recordó que, anteriormente, ha determinado que la Base Naval es un establecimiento penitenciario común y no uno militar, como aducían los terroristas.
PODRÁN ESTUDIAR
En el caso de las visitas, el colegiado determinó que las restricciones que rigen en el Cerec se justifican por la alta peligrosidad de los internos.
En esa línea, indicó que los cabecillas terroristas solamente podrán recibir visitas de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad, así como de otras personas que no sean familiares, con la debida autorización del Comité Técnico.
El Tribunal Constitucional declaró fundada el extremo referido a la educación, por lo que le ordenó al Poder Ejecutivo modificar el Reglamento del Cerec, “a fin de que se permita estudiar a los internos dentro del referido establecimiento penal”.
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(El Comercio)