Felipe Mamani representante de la comunidad de Carumbraya (Jorge Basadre) sostuvo que la audiencia de Southern es Ilegal debido a que no cumple con lo estipulado en la resolución ministerial 304-2008 por lo cual sería anulada.
(Foto: RADIO UNO)
En conversación con RADIO UNO, Felipe Mamani representante del Frente de Defensa de Ilabaya y la comunidad de Carumbraya (Jorge Basadre) sostuvo que la audiencia que hoy llevará a cabo Southern Peru Cooper Corporation carece de legalidad.
Según indicó la empresa minera no está cumpliendo con la resolución del ministerio de energía y minas Nro.304-2008 que en el Art.24 regula cual es el procedimiento para llevar a cabo una audiencia.
Como primer punto establece que la empresa puede llevar a cabo dicha audiencia en el centro poblado ubicado en el área de influencia directa del proyecto minero o el más cercano a esta. Mamani señaló que el punto más cercano es Mirave o Pampa Sitana no Locumba.
De no poder acceder al primer punto, la empresa minera podría tener como segundo lugar de audiencia la zona urbana o de expansión urbana más cercana al área de influencia directa ambiental del proyecto minera. »El lugar más cercano es ILABAYA», puntualizó.
Por último de no contar con los anteriores lugares, la norma señala que debe ser cede de audiencia la capital de la provincia en la que se desarrollaran las principales actividades del proyecto minero.
Para Mamani ninguna de estos tres puntos han sido cumplidos por SPCC debido a que la empresa minera escogió el coliseo cerrado de Locumba para exponer su Estudio de Impacto Ambiental.
»Southern debió quemar etapas, y pasar a las siguientes, pero no lo hizo y es la misma causal de ilegalidad que anulo la audiencia del 2 de octubre del 2011»
ANULACIÓN. Como se recuerda el 02 de octubre se conoció que a través de la Resolución Viceministerial Nº 010-2011-MINEM/VNM de fecha 30 de septiembre, el Ministerio de Energía y Minas declara la nulidad del Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM que aprobó la convocatoria a la Audiencia Pública del proyecto de “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda” en el estadio del asentamiento minero de Toquepala, Millsite.
En dicho documento se conoció que se ha vulnerado la normativa de participación ciudadana en materia ambiental, no habiéndose cumplido con convocarse esta audiencia en un centro poblado y no en asentamientos mineros. “El mismo que si bien es reconocido como punto censal para efectos estadísticos por el INE, no tiene reconocimiento de centro poblado a efectos legales, con lo cual la convocatoria no cumple con lo prescrito en el numeral 24.1 del art´. 24 de las citadas normas de participación ciudadana…situaciones que generan la ILEGALIDAD del Auto Directoral Nº 426-2011”.