El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, cuyo objetivo es asegurar una administración prudente, transparente y predecible de las finanzas públicas, con el objetivo de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo.
El reglamento es de aplicación a la totalidad de las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero e incluye todas las operaciones que involucren gastos a través de fondos u otros, en cumplimiento de la ley.
Según el reglamento, el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) tiene por objetivo generar ahorro público que permita incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante escenarios que tendrían un significativo impacto directo sobre la economía nacional, tales como situaciones de emergencia o períodos fuertemente recesivos.
En ese sentido, el directorio del FEF deberá autorizar el nivel de ahorros acumulados que, excediendo el cuatro por ciento del PBI, en un año pueda ser destinado a reducir la deuda pública.
Si este es el caso, el MEF iniciará, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes sean destinados la reducción de la deuda pública, en una o más operaciones bajo el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro Público.
El directorio del FEF, que sesiona por lo menos cuatro veces al año, tendrá como principales funciones aprobar los lineamientos y las directrices de la estrategia de inversión, además aprobar, dentro de los 90 días calendario de concluido cada ejercicio fiscal, el detalle de los ingresos y egresos, y los saldos al inicio y al final del año anterior del FEF.
Asimismo, deberá evaluar periódicamente la rentabilidad obtenida e indicadores de riesgo aceptables de las inversiones de los recursos del FEF, así como el cumplimiento de los lineamientos y las directrices de inversión aprobados por el directorio.
Marco Macroeconómico Multianual
La norma señala que el Viceministerio de Economía presentará al MEF el proyecto del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), a más tardar el 28 de marzo de cada año.
A su vez, el MEF debe remitir el proyecto al Banco Central de Reserva (BCR), a más tardar el 31 de marzo de cada año, para que esta entidad, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión técnica sobre las proyecciones de crecimiento económico y balanza de pagos contempladas.
Asimismo, el MEF deberá remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de MMM a efecto que, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión sobre las proyecciones fiscales contempladas en el mismo.
Por otro lado, el reglamento precisa que Viceministerio de Economía remitirá al MEF el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 10 de setiembre del año en que se realicen elecciones generales.
Luego, el MEF enviará al Consejo Fiscal el proyecto de Declaración de Política Macro Fiscal a más tardar el 20 de setiembre para opinión técnica sobre dicha declaración, la que deberá ser emitida en un plazo no mayor a 15 días calendario. La opinión emitida por el Consejo Fiscal es de carácter no vinculante.
Asimismo, el MEF remitirá al Consejo de Ministros a más tardar el 15 de octubre, para el trámite correspondiente, el proyecto de decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Declaración de Política Macro Fiscal.
Cortesía: Andina