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EPS fue multada con 20 URP por pretender inducir a error al Tribunal Constitucional

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En su resolución el TC señala que la empresa de agua actuó «de mala» al presentar una medida de impugnación que carece de fundamento, con la intención inducir a error a la sala.

Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) de Tacna.

La Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) de Tacna fue multada con 20 URP (S/.7600 nuevos soles) al presentar un recurso de impugnación que carece de fundamente, con la pretención de inducir a error al Tribunal Constitucional (TC).

Y es que de acuerdo a la resolución del TC se detalla que la EPS presentó un pedido de reposición contra la resolución de fecha 15 de abril de 2013, «reiterando la misma argumentación vertida» en el pedido de subsanación de error  que presentó el 11 de abril de 2013, el mismo que fue declarado improcedente.

El tribunal advierte que el contenido del documento entregado por la empresa de agua «no contiene alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada» y por eso señala que la EPS actuó con «temeridad» o «mala fe» pues interpuso un medio impugnatorio que no solo carece de fundamento sino que pretende inducir a error a la sala. 

No cabe duda que tal conducta constituye una vulneración del artículo 103 de la Constitución, que proscribe el abuso del derecho, en general, y de los procesos constitucionales, en particular.  (…) no solo constituye un grave daño a los derechos fundamentales de los demás ciudadanos pues restringe que este Colegiado pueda resolver las causas de quienes legítimamente acuden a este tipo de procesos, y de otro lado, constituye un gasto innecesario para el propio Estado”,  se lee en parte de la resolución del TV.

 

CLICK PARA VER LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL