Una probable contrariedad y ambigüedad del Reglamento de Elecciones del Centro Poblado Menor La Yarada, permitiría a los personeros de las listas aspirantes a la alcaldía de esta jurisdicción, presentar un recurso de nulidad en el proceso, luego que los integrantes del Comité Electoral verificara que al sufragio no se había presentado el 50% + 1 del total de electores, cifra exigida por el documento que rige los comicios en la zona.
Lo ambiguo del caso y que no permite al Comité Electoral proclamar aún una lista ganadora, es que en su reglamento existe otro apartado en el Art. 33 que exige como requisito único para proclamar ganadores el que estos hayan obtenido "una mayoría simple del total de los votos emitidos", cuyas líneas contrarían a las del Art. 35 del mismo documento que autoriza el pedido de nulidad si existe la ausencia del más del 50% de sufragantes, como es el caso de La Yarada.
Tras haberse efectuado el conteo y escrutinio de las 9 mesas de sufragio en este centro poblado, los miembros del comité electoral constataron que las listas habían obtenido el siguiente puntaje:
Lista Nº 1 | Edisson Huerta Cohaila | 473 |
Lista Nº 2 | Roberto Ticahuanca Apaza |
148 |
Lista Nº 3 | Gonzalo Calama | 126 |
Lista Nº 4 | Fausto Gutiérrez Alferez | 154 |
Votos Blancos | 30 | |
Votos Nulos | 13 |
Sin embargo luego de constatar el total de electores en La Yarada ascendente a 1977, verificaron también que los sufragantes no superaban el 50% que pedía el reglamento, al haber acudido tan sólo 944 electores, faltando para alcanzar el 50% + 1, un total de 45 ciudadanos.
Esta ambigüedad fue detectada por algunos personeros de las listas aspirantes quienes dejaron sentado en el acta levantada tras el conteo de votos, la posibilidad de presentar un recurso de nulidad en La Yarada al no haberse cumplido con una exigencia del Reglamento de elecciones. Sin embargo Fortunato Cahuana, presidente del Comité Electoral en la zona, aclaró que el caso será evaluado en sesión del órgano eleccionario.
"Aun no podemos decir que el proceso electoral será anulado tras el pedido de los personeros de las listas, pero tampoco podemos proclamar al ganador de los comicios hasta que no se evalúen los considerandos del Reglamento que rige el proceso", subrayó Cahuana Checcaña.