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Defensoría del Pueblo no puede intervenir en embargos de la MPT

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El representante de la Defensoría del Pueblo en Tacna, Edward Vargas Valderrama,señaló que por ley solo pueden orientar a los ciudadanos que se encuentran en estado de cobranza coactiva.

Representante de la Defensoría del Pueblo en Tacna, Edward Vargas Valderrama.

El representante de la Defensoría del Pueblo, Edward Vargas Valderrama, aclaró que su despacho no puede intervenir en la ejecución de cobranza coactiva de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) toda vez que señaló que por ley solo pueden orientar a los ciudadanos a los que se aplicó esta medida. 

“El artículo 119 del código tributario dice que ninguna autoridad ni órgano administrativo político ni judicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranza coactiva en trámite con excepción del propio ejecutor coactivo que debe actuar conforme a sus normas. Entonces lo que hacemos es orientar al ciudadano que es lo que podría hacer haciendo uso de su derecho de defensa. Nosotros hemos intervenido en varios caso, de manera muy superficial porque hay una gran limitación que el propio estado impone”, señaló. 

Agregó que es necesario verificar dos cosas: Para que llegue una deuda a cobranza coactiva significa que ha tenido que existir un valor de cobranza previo que ha tenido que ser debidamente notificado al ciudadano. “Entonces acá hay dos situaciones, el ciudadano ha podido impugnar ese valor de cobranza de una deuda X o capaz a fraccionado. En los casos que han llegado acá hemos detectado que hay varios casos que se han fraccionado y no han cumplido el fraccionamiento, entonces automáticamente ha pasado a coactiva. La otra es que no han reclamado dentro del plazo establecido en la ley que son 20 días, entonces pasa automáticamente a coactiva”. mencionó. 

El funcionario resaltó que antes de llegar a coactiva tiene que haber una notificación previa, por eso exhortó a la población a pedir una copia de su expediente -en primer lugar-  para verificar si existe ese valor de cobranza y si ha sido debidamente notificado, con un acuse de recibo.

NOTIFICACIÓN

Vargas Valderrama explica que el notificador debe ir al domicilio para entregar la notificación y obtener la firma del ciudadano a quién va dirigida. 

Cuando no hay nadie en la casa, el notificador deja una nota debajo de la puerta, señalando que regresará otro día. Si regresa y no hay nadie en la casa, procede hacer una notificación por debajo de la puerta dejando lo plasmado en un acta que debe figurar en el expediente.

“Si se ha obviado ese tipo de aspectos, con todo derecho el ciudadano podría presentar una queja ante el Tribunal Fiscal por cuanto no se está cumpliendo el debido procedimiento”, acotó.