Abogado de los solicitantes de nulidad de las elecciones regionales, busca que la apelación sea aceptada basando sus alegatos en una resolución del JEE de Santiago de Chuco la cual fue desestimada por el JNE, Para la personera legal del Movimiento Cívico Peruano, la apelación carece de sustento técnico y asidero legal.
Nulidad de las elecciones regionales en Tacna figura como el caso Nro.45 en el JNE.
Desde las 8:30 horas el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) inició las 63 audiencias por casos de nulidad. Siendo Tacna el Nro.45.
Al respecto, Sheyla Miñano en su calidad de personera del Movimiento Cívico Peruano y tercero con derecho, contó a RADIO UNO -desde Lima- que la parte solicitante representada por el abogado Martin de Acevedo García sustentó ante JNE la nulidad de las elecciones regionales, basando sus alegatos en la resolución Nro-3146-2014 emitida por el Jurado Electoral Especial del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco (La Libertad).
ANTECEDENTE. Y es que en el citado distrito se presentó un caso similar al de Tacna. Se incluyó en la cedula de sufragio a las elecciones municipales de Quiruvilca, un partido que fuera impedido de participar. Como se sabe en el caso de Tacna a las elecciones regionales, los candidatos Felipe Chino Begazo del Movimiento Popular Aymara Quechua Amazonense y Mario Martin Meléndez Condori del Partido Huamanista Peruano, pese a ser eliminados de la contienda por el Jurado Nacional de Elecciones, figuraron en la cedula de votación.
Acotó, si bien la apelación de Santiago de Chuco fue aceptada en primera instancia en el JEE, no ocurrió lo mismo en segunda instancia, es decir en el JNE que desestimó el mismo, por consiguiente refirió que el alegato no tiene asidero legal y sustento técnico–dijo- ‘‘es sumamente descabellado el informe que hizo’’.
Agregó que ninguno de los personeros legales de las organizaciones, Aymara Quechua Amazonense, Igualdad Nacional Cristiana Autónoma, Tacna Libre, Alianza para el Progreso, Alianza para el Progreso y Desarrollo para Tacna, presentaron observaciones al momento de levantar las actas correspondientes.
No hay documento de fiscalización de ninguna de las entidades que participaron en los comicios, dijo.
Para Miñano, el pedido de nulidad ‘‘es un medio dilatorio con la finalidad de que no se proclamen las elecciones y por ende no se convoque a segunda vuelta’’.
La desición quedó al voto y se tiene 30 días para deliberar.