De esta manera el Estado busca cumplir con su deber constitucional de otorgar las condiciones necesarias para que el ciudadano en goce de capacidad civil pueda ejercer su derecho al voto.
Elecciones serán el 7 de diciembre.
Mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictó algunas medidas para otorgar las facilidades necesarias a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, así como a los electores en las próximas elecciones.
1. Día no laborable para miembros de mesa: Se establece que, sin perjuicio de ser día feriado nacional y de las facultades que posee el empleador para ordenar el trabajo del personal en días feriados, el lunes 8 de diciembre de 2014, es día nolaborable para los ciudadanos que desempeñen demanera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Segunda Elección.Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
2. Certificado de Participación: El día de las elecciones la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneï¬cio señalado en el artículo precedente.
3. Facilidades para ejercer el derecho a voto: Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en la Segunda Elección, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de diciembre del presente año.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados;a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
4. Tolerancia en la jornada de trabajo: Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la Segunda Elección tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa en la Segunda Elección cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.
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