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Hoy vence el plazo para que las empresas depositen la gratificación sin descuentos

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En la práctica es 22% más de dinero líquido para los bolsillos de los trabajadores. Este beneficio solo dura hasta este año, pero en el Congreso deberá aprobarse su ampliación.

Solo hasta este año la gratificación no estará sujeta al descuento.

Las empresas que no hayan cumplido con depositar la gratificación a sus trabajadores tienen plazo hasta hoy para hacerlo.

Además de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada recibirán un excedente de 9% como bonificación extraordinaria, ya que los empleadores no aportarán a EsSalud.

Solo hasta este año, salvo que se apruebe una norma en el Congreso, la gratificación no estará sujeta al descuento de ahorro previsional por AFP u  ONP.

Según la norma, cada trabajador recibirá un sueldo íntegro y percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones, el incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

Para  que el trabajador tenga derecho a dicho pago debe haber laborado el semestre completo (julio-diciembre 2014).

“La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2014”, explica la Cámara de Comercio de Lima.

En caso el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

En el caso de los servidores de las pequeñas empresas, el congresista Fernando Andrade, miembro de la Comisión de Economía del Congreso, explicó que los trabajadores contratados después de haberse inscrito en el Remype tienen derecho a medio sueldo como gratificación. “Los que no tienen derecho son los que prestan servicios independientes (recibo por honorarios)”, precisó.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición (sueldo, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular).

Quienes perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá según el promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

No se considera remuneración computable a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación y viáticos.

 

Más “grati” libre de descuentos en el Congreso

Hasta este mes los trabajadores que estén en planilla recibirán el íntegro de su gratificación con el adicional por EsSalud (sin el descuento previsional). 

El congresista Yonhy Lescano precisó que en la siguiente legislatura se podría debatir que la gratificación no esté sujeta a descuento de manera permanente.

“Hay tiempo para debatir que sea permanente. Lo más probable es que se mantenga sin descuento”, dijo.

 

(La República)