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Martín Belaunde Lossio sí tenía orden de captura internacional

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Un documento de la Interpol certifica que el prófugo empresario es buscado en otros países.

El expediente N°2014/54192, cuya fecha de publicación fue el 11 de septiembre, indica que Belaunde es un prófugo buscado para un proceso penal.

La Interpol Bolivia informó que Martín Belaunde Lossio pidió refugio en ese país, así lo indica un oficio de Interpol Lima, con fecha 30 de diciembre. En las primeras horas de la mañana, se especuló que el prófugo empresario no habría tenido una orden de captura internacional, pero ha sido desmentido. 

El expediente N°2014/54192, cuya fecha de publicación fue el 11 de septiembre, indica que Belaunde es “un prófugo buscado para un proceso penal”. 

El presidente del Consejo Nacional del Refugiados (Conare), César Siles, había informado en un primer momento que desconocía de la orden de captura.

“No, no hay. No está en el expediente por lo menos, pero me va a contestar Interpol hasta el día viernes oficialmente”, declaró a El Comercio.

En conferencia de prensa junto al ministro de Justicia, Daniel Figallo, el canciller del Perú, Gonzalo Gutiérrez, confirmó la presencia de Belaunde en Bolivia. “Se espera que Belaunde Lossio sea puesto a disposición de autoridades peruanas”, declaró.

Esta mañana, el presidente de Bolivia, Evo Morales, negó que el empresario haya solicitado asilo político en su país. Dijo que el pedido tiene que pasar por la Cancillería, y hasta el momento no se ha dado.

Un refugiado es aquella persona que es presa de temor debido a que es víctima de persecución por razones de raza, religión, política o ideología. El pedido de refugio se solicita cuando se llega al país. 

En declaraciones a canal N, el internacionalista Juan Velit indicó que Belaunde Lossio no podría acceder al refugio, debido a que no es perseguido por ninguna de esas razones.

Según el artículo 17 de la Ley de protección a personas refugiadas de Bolivia, las personas no pueden tener la condición de refugiada cuando “han cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como persona refugiada”.

 

 

(La República)