Santos Silva recordó que la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, otorga ese plazo para los gobiernos locales, provinciales y regionales convoquen e instalen esos órganos bajo responsabilidad.
Especialista en temas de seguridad ciudadana, Santos Silva Muñoz.
Los gobienos locales, provinciales y regionales tienen hasta el 10 de enero para convocar e instalar los Comités de Seguridad Ciudadana, señaló Santos Silva, especialista en temas de seguridad.
Recordó que este plazo quedó establecido mediante el decreto supremo Nro. 011-2014 que contiene el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
El especialista mencionó que la norma legal precisa que los alcaldes y presidentes regionales son las máximas autoridades en el tema de Defensa Civil y por lo tanto presidirán estos órganos.
Silva precisó que a nivel regional el comité debe estar ingrado por las máximas autoridades regionales como el presidente de la Corte de Justicia, el fiscal decano, Defensoría del Pueblo, el jefe de la región policial, los alcaldes con las 3 provincias con mayor población, un representante del INPE, un representante de la prensa, entre otros.
El especialista advirtió que a la fecha solo la municipalidad de Alto de la Alianza llamó a una reunión para conformar su comité, situación que no se estaría repitiendo en las otras comunas.