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Plazo para pago de gratificación vence este 15 de julio

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Las personas que laboran en el sector público percibirán solo una bonificación de 300 soles.

El viernes vence el plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores la primera gratificación del año.

El viernes 15 de julio vence el plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores en planilla la primera gratificación del año, correspondiente a las festividades por Fiestas Patrias, la misma que equivale un sueldo entero más el abono a la seguridad social.

Según informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el trabajador recibirá su gratificación completa más el  nueve por ciento adicional y no sufrirá la retención del 13 por ciento de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica sus ingresos se incrementan en 22 por ciento aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el nueve por ciento sino el 6.75 por ciento del monto de la gratificación.

Es decir si un trabajador percibe una remuneración de 1,000 nuevos soles recibirán una gratificación de 1,090 soles en caso esté afiliado a Essalud y 1,067.5 soles en caso pertenezca a una EPS. En caso no se hubiese aprobado la exoneración a los descuentos, el trabajador solo hubiese percibido 870 soles.

Cabe indicar que las personas que laboran en el sector público percibirán solo una bonificación de 300 soles.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN?

Según la CCL, tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

En tanto, los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype recibirán medio sueldo de gratificación,

Cae indicar que no se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Además los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿QUIÉNES NO TIENE DERECHO?

Los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.