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Tribunal Constitucional ratificó constitucionalidad de Ley Universitaria

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Desde hoy regiría plazo de 5 años para que los docentes obtengan los grados de Maestro o Doctor. También se ratifica los 70 años como edad máxima para el ejercicio de la docencia. Principal cuestionamiento de opositores fue la creación de la Sunedu.

Con la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es autoridad en el sector. Foto: Referencial

Ayer se publicó la sentencia sobre las demandas interpuestas contra la ley –desde julio del 2014–por el Colegio de Abogados de Lima Norte, el Colegio de Abogados de Lima, el 25% de congresistas, encabezados por Martha Chávez, así como más de 6 mil 400 ciudadanos representados por Julio Lazo Tovar.

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó hoy la vigencia de la Ley Universitaria al rechazar las demandas de inconstitucionalidad que fueron presentadas contra diversos artículos la norma.

Las demandas fueron rechazadas con los votos de los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. En tanto, Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron «voto singular».

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que se cumpla la Ley Universitaria. Sin embargo, precisa que los docentes del nivel pregrado y no están titulados tienen cinco años «para adecuarse a la referida exigencia desde el momento de la publicación de la sentencia bajo comentario en el diario oficial El Peruano».

Con esta sentencia, en el TC no quedan demandas en contra de la actual Ley Universitaria pendientes de resolución. Sin embargo, no está cerrada la posibilidad de que los ciudadanos presenten nuevas medidas u otros argumentos.

Ahora bien, entre los principales puntos en cuestión está la creación de la Sunedu, que está considerada en el artículo 12 de la norma vigente. Para los demandantes, al ser este un organismo técnico adscrito al Minedu supone una intervención política contraria a la autonomía universitaria. 

Entre sus funciones están la supervisión de la calidad del servicio, normar las condiciones básicas de calidad para el funcionamiento de las universidades, así como la fiscalización de los recursos públicos. 

Hay que precisar que el 2010, el TC emitió la sentencia N° 0017-2008-PI/TC donde estableció como medida obligatoria del Estado disponer la creación de una superintendencia altamente especializada, y supervisada eficientemente por el Estado, a cargo de evaluar a todas las universidades.