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Publican ley que faculta retiro de fondos de AFP

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Fue difundida a través del Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. Cabe resaltar que la norma fue firmada por el presidente Humala antes de viajar a Nueva York.

Norma permite el retiro del 95,5% de los fondos parte de las aportaciones de los pensionistas luego de que cumplan 65 años.

En el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano se publica este jueves la ley que faculta el retiro del 95,5% de los fondos parte de las aportaciones de los pensionistas de las AFP luego de que cumplan 65 años.

Esta norma entrará en vigencia un día después de su publicación de tal manera que los aportantes (que cumplan 65 años) pueden empezar a tramitar sus retiros en las diferentes aseguradoras.

Asimismo en su artículo 42, se especifíca que la jubilación anticipada y devolución de aportes también es válida “por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida”.

“Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez. En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

Además “excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación”.

NO SE NECESITA REGLAMENTO

En diálogo con Radio Uno el congresista Yohny Lescano señaló que la ley “produce efectos por sí misma” y por lo tanto no necesita la publicación de un reglamento.

“Cuando necesita reglamentación la misma ley dice: reglaméntese esta ley, en este caso no dice nada”.  

OTROS BENEFICIOS

Asimismo detalló que los hombres de 55 años y mujeres de 50 años que estén desocupados por más de un año y que recibirían una pensión de 850 soles, pueden también retirar el 95.5% de sus ahorros. 

Cabe resaltar que el presidente Ollanta Humala firmó la norma antes de viajar a Nueva York, a la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Estados Unidos, para suscribir el histórico acuerdo climático de París.

 

DATO. Lescano advirtió que la ley se aplicará solo para los afiliados que hasta el momento no reciben una pensión. De esta manera aclaró que los actuales pensionistas mayores de 65 años, no podrán retirar sus fondos. No obstante anunció que pedirá una reinterpretación de la norma para favorecer a estos ciudadanos. 

 

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF

Ley que modifica el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,  aprobado por el Decreto Supremo 054-97-ef,y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación  anticipada