Javier Velásquez Quesquén presentó el proyecto de ley que propone la modificación de 9 artículos de la norma aprobada durante el gobierno pasado.
Reddy Lázaro Vega.
Hace unos días, el vocero de la Célula Parlamentaria Aprista, el congresista Javier Velásquez Quesquén, presentó el proyecto de ley N°469, que modifica la Ley Universitaria en nueve de sus artículos.
Reddy Lázaro dialogó con RADIO UNO para dar mayores alcances de la iniciativa legislativa que «básicamente promueve la autonomía universitaria».
Explicó que el proyecto aprista recurre sostiene que cada universidad debe ser autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, pero con la ley Universitaria la función de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es intervencionista ya que se encuentra adscrita al Ministerio de Educación y por lo tanto será dependiente del gobierno de turno.
– El texto del proyecto plantea desaparecer el rol del Ministerio de Educación del Ejecutivo en la Sunedu.
– También propone reestructurar completamente el Consejo Directivo de la Sunedu de tal manera que este conformado por el superintendente, tres docentes que hayan laborado en universidades públicas y otros tres, en universidades privadas.
El superintendente debe ser elegido por los otros seis miembros del Consejo Directivo, sostiene el proyecto aprista.
– «A la entrada en vigencia de esta ley, quedan sin efecto todas las normas aprobadas por la Sunedu o el Ministerio de Educación y todos los procedimientos en trámite, que no sean compatibles con ella”, se lee en parte del texto.
– Del mismo modo precisa que los nuevos miembros del Consejo Directivo, serán designados en plazo de 30 días, tras los cuales también se elegiría al nuevo al superintendente.
– La Ley Universitaria establece que la Sunedu es la encargada de dar las licencias a las universidades, pero con la modificación el panorama cambiaría“La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 años”.
– Sobre las sanciones la modificación añade que el reglamento “será aprobado por acuerdo del Consejo Directivo de la Sunedu”. Asimismo, el artículo 15 de la norma indica que es función de la Sunedu “determinar las infracciones e imponer las sanciones que corresponden en el ámbito de su correspondencia”. La modificación añade: “respetando el debido proceso administrativo”.