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Multas de más 2 mil soles para quienes realicen llamadas falsas a bomberos y PNP

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Ejecutivo publicó Decreto Legislativo

Multas de más 2 mil soles para quienes realicen llamadas falsas a bomberos y PNP

Multas de hasta 2,025 soles (50% UIT) recibirán como sanción quienes realicen llamadas malintencionadas o reportes de emergencia inexistentes a las centrales de emergencias, urgencia e información administradas el Estado, según un Decreto Legislativo publicado hoy en el diario El Peruano.

Estas sanciones se impondrán al margen de la responsabilidad civil o penal que corresponda al infractor, añade el Decreto Legislativo 1277 publicado en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

Se entiende como “comunicación malintencionada” aquella llamada “perturbadora, silente o el reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico, sistema de comunicación y otro similar hacia centrales de emergencias, urgencias o información, administradas por entidades del Estado”.

La primera vez que una persona es detectada haciendo estas llamadas falsas, se aplicará una amonestación escrita. Sin embargo, la reincidencia se multará con el pago de hasta más de dos mil soles.

El dinero recaudado como producto de la aplicación de estas multas será destinado a la PNP, al Cuerpo General de los Bomberos, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este último será el encargado de velar por el cumplimiento de esta norma y de la recaudación del dinero.

                                                            

“Me parece muy atinado dicho dispositivo legal, porque va implicar que en lo sucesivo ya no haya llamadas malintencionadas ni falsas alarmas que movilizan a todo el personal. Nosotros tenemos un promedio de 50 llamadas falsas en cada turno, son muchas las llamadas pero con el identificador de llamadas y este dispositivo enviaremos la información a la autoridad competentes para que proceda con la sanción”

Comandante departamental de los bomberos en Tacna, Wilbert Leiva


                                                   

REGLAMENTO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para supervisar el cumplimiento de esta medida y para emitir su reglamento en un plazo máximo de 90 días. Esta entidad fue facultada para requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones, la información que permita identificar de dónde se realiza la comunicación malintencionada.

La norma añade, como medida de prevención, se implementará una locución grabada con el objeto disuadir la realización de conductas infractoras y cautelar el funcionamiento de las centrales de comunicación de emergencias, urgencias o información.

INFORMACIÓN

Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, deben cumplir con las siguientes obligaciones: entregar la información para la identificación de la titularidad de los servicios telefónicos o sistemas de comunicación desde donde se realizó la comunicación malintencionada; implementar las medidas de prevención destinadas a reducir el número de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

Se precisa que la información correspondiente a la identificación y grabación de las comunicaciones malintencionadas no constituye vulneración del derecho al secreto de las telecomunicaciones. Esta información solo puede ser usada para los fines establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

En setiembre último, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CBVP) denunció que, del 100 % de las llamadas recibidas por la institución, el 97 % de ellas son falsas alarmas, lo que dificulta la labor de los voluntarios que día a día arriesgan sus vidas para atender a las personas en riesgo.