Secretario general del SITRAMUN aseguró que los trabajadores no tendrán que devolver dinero proveniente de la negociación de pacto colectivo aprobado en la gestión de Fausto Foraquita ya que es un derecho adquirido.
Wilson Yaja, secretario general del SITRAMUN.
Como es ya de conocimiento público, el Poder Judicial halló responsable al ex burgomaestre Fausto Foraquita de incrementar indebidamente las remuneraciones de los trabajadores de la comuna usando recursos de canon, sobre canon y renta de Aduana por un monto de 74 mil 782.86 soles, es así que fue considerado autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, siendo sentenciado a tres años de pena privativa de la libertad suspendida; además del pago de una reparación civil de 80 mil soles en favor del Estado.
El sentenciado ex alcalde del distrito Pocollay, indicó que la disposición judicial no sólo lo afectaba a él sino al sindicato de trabajadores municipales ya que éstos deberían devolver un promedio de 21 mil soles producto del pacto colectivo aprobado durante el 2007.
Al respecto, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales en Tacna, Wilson Yaja, aseguró que la disposición judicial no afecta de ninguna manera a las personas que laboran en la comuna de Pocollay.
“Los trabajadores no tienen responsabilidad alguna referente a este pago porque cuando el sindicato suscribe el pacto colectivo no dice -que este beneficio otorgado- de que fuente será destinado. Si en caso en el acta se mencionara que la fuente es del canon habría responsabilidad porque es de conocimiento. Por ese lado, el sindicato y los trabajadores no deben tener ninguna preocupación porque la denuncia no apunta al pacto colectivo sino a la forma de cómo han actuado los funcionarios en ese momento porque el jefe de planificación debió decir que este incremento se afecta con tal partida y el asesor legal debió decir efectivamente esto es procedente legalmente”, aseveró.
Acotó que los trabajadores de la comuna de Pocollay de acuerdo al art.28 de la Constitución hicieron la práctica de la negociación colectiva resolviendo un incremento de remuneraciones durante el 2007. En la misma negociación no se precisa la fuente de esa bonificación. Si la comuna pago esos incrementos con fondos que no le corresponde como es el canon ya que este no corresponde al pago de planillas o remuneraciones. Ahí vienen los problemas de orden técnico legal.
“En la parte técnica de acuerdo al inciso 2 del art.24 de la Constitución, tienen prioridad el pago de remuneración sobre otra obligación que tenga el empleador, de seguro fue ese el sustento de ese pago, pero lo que paso fue que no han tenido la debida autorización para que se concrete el pago con ese fondo que no tiene ese destino. Esta ejecución lo hace el alcalde y funcionarios, no es obligación del trabajador conocer de qué fuente le van a pagar y tampoco es obligación conocer si ese dinero es debido o indebido. El trabajador recibió y es un derecho adquirido por eso les han seguido pagando”, manifestó.
Recalcó que existe derecho adquirido, y así en caso llegue a darse una sentencia firme, los trabajadores no tienen por qué devolver el dinero.