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EJECUTIVO DISPONE DESCUENTO DE SUELDOS A DOCENTES EN HUELGA

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 A través del decreto de urgencia N° 022-2007 publicado hoy en el diario oficial "El Peruano" el ejecutivo dispuso el descuento de haberes a todos los maestros que se encuentren acatando la huelga general indefinida convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, siendo el destino de dichas remuneraciones para el pago a los docentes alternos que ingresarán a laborar luego de la inscripción desarrollada por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales.

 

Con este dispositivo, el gobierno central toma como pretexto que es de interés nacional dictar medidas económico financieras de carácter urgente y extraordinario para salvaguardar el adecuado uso de los recursos públicos por lo cual según su despacho se debe evitar la realización de un doble pago a una sola plaza docente.

 

Tratando de marear el sentido de las cosas, en este decreto de urgencia que es firmada y refrendada por el Presidente de la República, Premier, Ministro de Educación entre otros, el ejecutivo dispone una serie de acciones en 10 artículos donde enfatiza el pago de remuneraciones, descuento de remuneraciones, remisión de relación de personal, cumplimiento obligatorio por todos los niveles de gobierno de las normas emanadas, destino de los descuentos, participación de APAFAS entre otros.

 

En el artículo 3 de este dictamen, señala que el director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación aplicará a través de la oficina de personal el descuento de las remuneraciones a los docentes huelguistas por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda. Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicará en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente.

 

Asimismo en su artículo 4 precisa que producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el Decreto Supremo N° 017-2007-ED, el Director de la Institución Educativa Pública, remitirá dentro de las 24 horas de iniciada la indicada interrupción, a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda.

 

Por otro lado en el artículo 6 remarca que la Contraloría General de la República verificará el descuento correspondiente, el cual de no llevarse a cabo se determinará responsabilidades.

 

Sobre el destino de los descuentos, la referida norma señala en su artículo 7 que los mismos serán derivados al pago de los maestros sustitutos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo.

 

Finalmente indica que las APAFAS tendrán todo el derecho de solicitar información sobre el cumplimiento de la presente norma legal y realizar las denuncias ante los órganos competentes.