Esta medida tiene como base los criterios de sostenibilidad, prevención y adaptación al cambio climático. Ley Nro. 30557 fue publicada este sábado en El Peruano.
Declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas.
Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 30557 que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas, bajo el enfoque de planificación nacional y de integración del ordenamiento territorial de las cuencas hidrográficas del territorio nacional.
La norma, aprobada por el pleno del Congreso de la República, indica que esta medida tiene como base los criterios de sostenibilidad, prevención y adaptación al cambio climático; con la finalidad de proteger a los pobladores de las inundaciones y desbordes provocados por la crecida de los ríos.
Establece que el Poder Ejecutivo coordinará con los gobiernos regionales y gobiernos locales la identificación y priorización de las actividades y obras para cumplir con lo dispuesto por el artículo precedente.
El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos necesarios para la vigencia de la presente Ley, incluyendo los recursos del Fondo de Contingencia, precisa la norma.