De comprobarse su responsabilidad calificaría como falta muy grave, indicó el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jorge De Amat.
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jorge De Amat.
Como se recuerda, la jueza Indira Condori Cama, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Poder Judicial de Tacna, rechazó el pedido de prisión preventiva por 9 meses formulado por la fiscal Roxana Hidalgo en contra del imputado Diego Armando Huilca Vilca (18), acusado de violar a J.S.C (15), esto en complicidad con otro menor de edad quien actualmente se encuentra en el reformatorio de Arequipa.
Condori rechazó el pedido fiscal pese a la existencia de fotografías que probaban que Huilca estuvo al interior de la habitación del hostal “Solier” junto a la agraviada a quien se le observa inconsciente tendida en una cama.
El caso llegó al ámbito nacional causando indignación en la decisión de la magistrada por lo que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Jorge De Amat, indicó que “el órgano de control ODECMA ya calificó la queja y dictó una resolución abriendo proceso disciplinario contra la magistrada. El cargo que se le imputa es presuntos defectos en la motivación de su decisión en relación a la valoración de los elementos de pruebas”.
“La resolución se dictó hace pocos días y tienen la labor de investigar si realmente existe o no defectos graves de motivación en la decisión de la juez de primera instancia. De encontrarse defectos graves que atenta con el debido proceso y la motivación de las decisiones judiciales la falta calificaría muy grave”, precisó.
El plazo que tiene el órgano de control es de 30 días aunque puede demorar menos “toda vez que se tiene que revisar la resolución de la juez, hacer el descargo de la magistrada y dictar la decisión que corresponda porque no hay que actuar mayores pruebas más que examinar el texto de la decisión”, acotó.
En el ámbito jurisdiccional vía apelación en la Sala Penal, los magistrados Ramiro Bermejo Ríos, Pedro Limache Linaja y Manuel Guido Vicente Aguilar resolvieron revocar la resolución número dos de fojas 116/125 de fecha 19 de mayo del 2017, que declaraba infundado el requerimiento de prisión preventiva y en su lugar imponía una Comparecencia Restringida. De tal forma que, emitieron una orden de captura para Huilca.
“Ahora el asunto está a nivel policial que tienen la obligación la policía de ubicar al investigado y ponerlo a disposición del INPE”, manifestó.