No es que se deja sin efecto la venta, únicamente la resolución. Se optará por otras formas para invertir en fronteras en todo el país porque el art.71 no es exclusivo de Tacna sino de todo el Perú, indicó el Ministro de la Producción, Pedro Olaechea.
Ministro de la Producción, Pedro Olaechea.
El Ministro de la Producción, Pedro Olaechea -a través de Radio Uno- aclaró el anuncio de deja sin efecto el proyecto de Decreto Supremo que autorizaba a inversionistas extranjeros comprar terrenos en Tacna.
“Lo que se dio en el dispositivo primero era una consulta en ningún momento se iba a disponer de ninguna venta y ningún tipo de transacción como lo manda el art.71, pero era importante conocer el sentir de la población, es un tema nacional. Tacna es importante, pero es un tema de interés nacional”, expresó.
“No se puede hacer una legislación por pedazos”, no puede ser que dos malls (Open y Aventura Plaza) sean una política nacional”, acotó.
Olaechea aclaró que no es que se dejará sin efecto la venta, únicamente la resolución. Aseveró que se optará por otras formas para invertir en zona de fronteras en todo el país, teniendo en cuenta la restricción que ejerce el art.71 de la Constitución Política que no sólo se aplica en Tacna sino en todo el Perú.
“No solamente es un tema que afecta Tacna, es un tema que afecta Tumbes, Puno y Piura. Hay que buscar seriamente las razones por las cuales las inversiones hoy extrajeras no pueden llegar a estos departamentos”.
“Hay que revisar bien los hechos. En el vecino país del sur nosotros como peruanos y bolivianos deberíamos tener un DS para poder invertir, no es que esté prohibido, necesitamos un tratamiento diferenciado (…) tendríamos que trabajar con un poco más de detalle con respecto a nuestro vecino del sur”, agregó más adelante.
Cuestionó el art.71 indicando que dicha normativa fue creada en un marco que en la actualidad ya no se ajusta a la realidad que vive la Ciudad Heroica, todo lo contrario, éste artículo le niega posibilidades de desarrollo a Tacna.
“Cuando uno ve que la ley – vale decir el art.71- es el mismo artículo del año 20 de la Constitución que en ese momento se redacta es decir 9 años antes del plebiscito y que luego se repite en el 33, 79 y 93 sin cambiar nada de la esencia para la inversión y entonces tenemos una ley que se creó por un momento, en un contexto ante situaciones muy particulares, tenemos que ver en qué forma este está inhibiendo que se desarrolle inversiones tan importantes para la nación”.
Recomendó que basándose en la Ley de Desarrollo Constitucional, bastaría que el Gobernador Regional pida una Ley de Desarrollo en Frontera “(…) la única declarativa que surte efecto de acuerdo al art. 71 es cuando, uno se refiere al art. 71 y dice: declárese de interés nacional el desarrollo fronterizo y ahí el Congreso autoriza al Ejecutivo generar el marco legal (…) el presidente Paniagua uso este camino para inversiones en Piura”.
En cuanto a la férrea oposición al dispositivo que al momento han expresado lo comerciantes, Olaechea, comentó que este sector se niega al cambio, “pensemos en otras formas de ver, no creamos que haciendo lo mismo saldremos adelante”.