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«Situación del Gobierno peruano sobre el indulto, en el ámbito internacional es casi indefendible»

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El diplomático Oswaldo de Rivero, señaló que la situación del Gobierno Peruano, con respecto al indulto, es casi indefendible y que no son válidas, las afirmaciones de es un derecho constitucional que tiene el Presidente PPK.

(Foto: Internet).

La situación del Gobierno peruano sobre el indulto, en el ámbito internacional es casi indefendible y por eso no son válidas las declaraciones que ha hecho la primera Ministra Mercedes Araos, ni tampoco el Ministro de Salud, diciendo que el derecho constitucional que tiene el presidente PPK, a indultar, prevalece sobre el derecho internacional, es decir, prevalece sobre las decisiones que pueda dar la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre este indulto.

Esto no es cierto porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un tratado ratificado por el Perú, y las decisiones de este tratado son ley peruana, son derecho constitucional peruano. Así como PPK tiene un derecho constitucional de indultar, la Corte Interamericana tiene el Derecho Constitucional de dar sentencias sobre casos peruanos, aseguró.

El artículo 205, de la Constitución del Perú, dice que podemos acudir a los tribunales internacionales, entiéndase también como tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cualquier ciudadano del país, es decir el Perú, está obligado a obedecer las sentencias de la Corte, porque está en la constitución, en el artículo  205.

Por lo tanto, No es cierto que PPK tenga prevalencia de sus derechos constitucionales como Presidente, sobre los derechos de los ciudadanos, porque el primer deber del Presidente, según la constitución política del Perú, es velar porque se cumpla la Constitución y si él quiere velar por lo que dice la Constitución, tiene que obedecer los resultados de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, la convención de Viena, que es un tratado que establece los derechos de los tratados, firmada y aprobada por el Perú, en su artículo 27 dice lo siguiente: Un estado no podrá alegar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir y tratado internacional.