La solicitante de la vacancia acusaba al alcalde del distrito de Gregorio Albarracín de transgredir la Ley de PROCOMPITE, dotando de equipos, radios y otros enseres a mototaxistas por más de S/ 200,000.00, actividad que no responden a ningún tipo de cadena productiva.
Alcalde del distrito Gregorio Albarracín, Mario Ruiz.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución Nro. 0102-2018-JNE, resolvió declarar NULO el acuerdo de concejo Nº 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Así también DEVOLVER los actuados al concejo a fin de que convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de devueltos los presentes actuados bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.
Cabe mencionar que, la solicitante de la vacancia, Mirtha Juana Berrospi Cornelio, denunció que, el alcalde transgredió la Ley de PROCOMPITE, dotando de equipos, radios y otros enseres a mototaxistas por más de S/ 200,000.00, actividad que no responden a ningún tipo de cadena productiva.
Por su parte – según el JNE- Ruiz emitió su descargo indicando, con fecha 13 de setiembre de 2017, que en la economía albarracina se identifican muchas cadenas productivas, dentro de ellas la cadena productiva de madera, cadena productiva de metal mecánica, cadena productiva de gastronomía. La elección del subsector vitivinícola y transporte de pasajeros para la incorporación como cadena productiva beneficiaria respondió a la gran potencialidad de estos sectores como descentralizador y generador de puestos de trabajo, tanto en el ámbito rural como industrial.
Además que, esta decisión obedeció a un proceso del cual la Sub Gerencia de Desarrollo Económico estuvo a cargo conforme a la Ley Nº 29337. Dicho proceso de selección de propuestas selectivas estuvo a cargo de un comité, quienes tuvieron la responsabilidad de evaluar y seleccionar las cadenas antes señaladas. «El suscrito (Mario Ruíz) no tuvo participación o ejerció injerencia alguna, puesto que el comité era autónomo».
Para Ruiz, el solicitante de vacancia fundamenta su pedido con base en subjetividades, no adjunta medios probatorios que puedan demostrar un beneficio o interés directo o indirecto de su persona.