La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos días serán compensados en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
27 de julio feriado no laborable, recuperable para el sector público y privado.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del Decreto Supremo Nro. 021-2017- TR publicado en el diario oficial El Peruano, estableció como días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional: el martes 2 de enero de 2018, 27 de julio de 2018, 31 de agosto de 2018 y 2 de noviembre de 2018.
En tal sentido, mediante comunicado, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna comunicó a los trabajadores del sector público y privado que pueden acogerse a estos “feriados puente”.
La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos días serán compensados en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables durante los días no laborales.
EN EL SECTOR PRIVADO, también podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajares quienes deberán establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuados de los “días no laborales” aquellas tareas indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividad ordinaria de la empresa.