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Abogado de ex alcalde Infantas: resolución está enmarcada en el aspecto legal

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Hans Ríos indicó que la sala realizó 6 observaciones a la resolución de primera instancia. Para el abogado, ésta fue dictada por presión mediática y el Ministerio Público apresuró su accionar.

Hans Ríos, abogado del ex alcalde Jorge Infantas. (Foto: Radio Uno)

Hans Ríos abogado del ex alcalde Jorge infantas, indicó que la resolución dictada en primera instancia fue social más no legal, impulsada por la presión mediática por lo que saludó la resolución emitida por la sala integrada por los magistrados Limache Ninaja, Vicente Aguilar y Salazar Flores.

Destacó que en la resolución – ahora emitida- los magistrados hicieron hasta 6 observaciones a la resolución de primera instancia lo que motivó la nulidad de la misma permitiendo la excarcelación de los 11 investigados.

Observaciones

1.- Una de las primeras irregularidades que salta a la luz en relación al requerimiento de prisión preventiva, es que de su simple lectura es posible advertirse que en ella, la fiscal provincial no ha cumplido con formular los requisitos relacionados con la proporcionalidad y duración de la medida de prisión preventiva solicitada, ello conforme a lo establecido en la casación 626-2013-Moquegua.

2.- Discordancia entre los tipos penales o imputación jurídica existente entre la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva. La Fiscal Provincial, establece la prognosis de pena por tipos penales que no ha considerado en la formalización de investigación preparatoria, como lo es colusión agravada y organización criminal.

 Incluso, en el caso del investigado Alfredo Adbel Chamorro Zevallos, se establece la prognosis de pena por el delito de cohecho pasivo propio y organización criminal, sin que se le haya formalizado investigación preparatoria por los referidos ilícitos, por cuanto conforme a la disposición de formalización, se le atribuye el ilícito de cohecho activo genérico; no debiendo perderse de vista que al no establecerse taxativamente el artículo respectivo, tampoco ayuda al esclarecimiento de los ilícitos imputados. 

3.- No es posible que sorpresivamente (el fiscal o el juez de oficio) en la audiencia de prisión preventiva se varíen los hechos o la calificación jurídica que fueron consignadas en la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (las audiencias que se realicen antes del juzgamiento, como la de prisión preventiva, está restringida y limitada por la imputación concreta que se formalizó por el fiscal).

4.- Una cuarta observación ésta referido una copia de papel bon con nombres y cantidades encontrado en la billetera del ex alcalde Jorge Infantas donde aparecen ocho nombres que corresponderían a igual número de imputados y con cifras que corresponderían a montos de dinero –Julia B. 310,000; Patricia Q. 180,000; José D, 98,000; Pedro N. 65,000; Alfonso R. 20,000; Pascual Ch. 20,000; Lizandro C. 20,000; Don Lucho 980,000.

No se advierte que dicho papel fuera ofrecido como elemento de convicción para los imputados, sino que aparece signado como elementos de convicción que vinculan únicamente al imputado Sergio Yupanqui Arispe quien quedó en libertad.

5.- Incongruencia entre la disposición de formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de prisión preventiva y finalmente la resolución apelada, está referida a la individualización del grado de participación de cada uno de los imputados. 

6.- La representante del Ministerio Público no ha establecido el grado de participación de cada uno de los imputados y en relación a cada uno de los hechos imputados, siendo que ello una vez más tiene como punto de partida la disposición de formulación de la investigación preparatoria.