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PRODUCE NOTIFICA A 58 EMBARCACIONES PESQUERAS EN AREQUIPA Y TACNA

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 El Ministerio de la Producción (Produce) notificó a 58 embarcaciones pesqueras que se encontraban operando con velocidades de pesca dentro de las 5 millas marinas, frente a las costas de Arequipa y Tacna.

Estas acciones de presunta pesca ilegal se realizaron del 3 al 17 de enero en las localidades arequipeñas de Quilca, Camaná y Mollendo, así como en La Yarada de Tacna, y se pudieron detectar a través del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT.

Cabe indicar que Produce ha procedido a iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores a los armadores pesqueros que infringieron la ley.

 

 

Embarcaciones suspendidas

El Ministerio de la Producción informó que debido a su reincidencia en pesca ilegal en el sur del país, tres embarcaciones no podrán operar por los próximos cinco años dentro del Régimen Especial de Pesca.

Las naves sancionadas son: Jessica (HO-1714-CM), Aleta Azul IV (IO-4330-PM) y San Juan (CO-16686).

Además, se han suspendido a las naves María Mercedes (PL-11393-CM), Don Raúl (CE-0003-PM), Yago IV (CO-2830-PM), María José (PT-4269-CM) y Muza (PT-28566-PM), por 30 días -a partir de la presente semana-, por haber sido sorprendidas por una patrullera de costa realizando faenas pesqueras en zonas indebidas.

Es importante resaltar que el día miércoles 21 de enero han sido intervenidas 11 embarcaciones por pesca ilegal en las costas de Mejía y Ocoña, en Arequipa. A estas naves se les aplicarán las correspondientes penalidades previstas en el Régimen Especial de Pesca en el Sur.

Produce recordó que ha ofrecido a los gobiernos regionales la posibilidad de contar con una consola del sistema de seguimiento satelital en sus dependencias, a fin de colaborar con las tareas de fiscalización.

 

Infracción

El Ministerio de la Producción explicó que cuando la infracción de las embarcaciones se detecta por el sistema de seguimiento satelital, se debe iniciar un procedimiento administrativo, en la medida que el Tribunal Constitucional ha señalado que la detección en el sistema satelital no constituye prueba fehaciente sin que previamente el administrado tenga la oportunidad de objetar los informes del SISESAT.

En cambio, cuando la falta es descubierta por una patrullera de Capitanías, la sanción se aplica de forma inmediata.