TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

TC declara infundada demanda competencial por disolución del Congreso

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

Por mayoría, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda competencial presentada por el expresidente del Parlamento, Pedro Olaechea.

Por mayoría.

Pleno del Tribunal Constitucional —por mayoría—declaró “infundado” la demanda competencial sobre disolución del Congreso, presentada por el expresidente del Parlamento, Pedro Olaechea, en contra del Ejecutivo.

Los cuatro magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos se mostraron a favor de declarar infundada la demanda competencial, mientras que los tribunos Ernesto Blume, José Sardón y Augusto Ferrero votaron para que sea fundada.

La ponencia del magistrado Carlos Ramos —que propuso declarar “infundada” la demanda competencial— expuso que desde que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski asumió como presidente del Perú, el Congreso mostró reiterativos actos de obstaculización. Conductas que se repitieron en el gobierno del mandatario Martín Vizcarra.

Además recalcó que la “disolución no debe ser visto como una práctica anómala o antidemocrática, y tampoco debe ser vista como de uso común o reiterativo, debe ser asumido con responsabilidad. El Ejecutivo actuó dentro de sus atribuciones, (…) resulta comprensiva la preocupación del Ejecutivo por la forma de elección de los magistrados del TC”.

Carlos Ramos sostuvo que cuando el expremier Salvador del Solar solicitó la cuestión de confianza antes de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional —que tenían serios cuestionamientos—, los excongresistas le negaron la confianza de forma material.

“El Congreso al continuar con la votación de elección de magistrados demostró que no tenía interés con valorar antes la cuestión de confianza. (…) La votación otorgó la confianza, pero en la práctica se rechazó con la conducta del Congreso”, dijo.

-Magistrados-

Aunque en un inicio, el magistrado Manuel Miranda se negó a anunciar su decisión, después apoyó la ponencia de Ramos que desarrollará con un fundamento de voto. «Es posible plantear cuestiones de confianza por proyectos de ley”, manifestó.

El tribuno José Sardón votó “por declarar fundada la demanda y, por consecuencia, la inconstitucionalidad del cierre del Congreso, pero el TC no puede ordenar la restitución del Congreso disuelto” y propuso también declarar legal los comicios congresales que se realizarán este 26 de enero y precisar que el presidente Martín Vizcarra no postule en las Elecciones generales del 2021.

El magistrado Ernesto Blume se mostró a favor de declarar fundada la demanda competencial presentada por el legislador Olaechea, pues afirma que ha «habido infracción a la Constitución por parte del presidente de la República al haberse disuelto inconstitucionalmente el Congreso, utilizando una figura inexistente como la denegación fáctica de confianza”, por tal razón debe anularse el Decreto Supremo de disolución del Congreso de la República.

Sin embargo, el calificar como “inconstitucional” la disolución no quiere decir que se vuelva al “estado anterior”, es decir, que ese Parlamento disuelto “no debe volver en operación”.

Eloy Espinosa-Saldaña sostuvo que la “cuestión de confianza no planteaba quitar al Congreso facultad de elegir a magistrados del TC, sino, modificar sistema de elección. No hubo una invasión de competencias del Ejecutivo al Congreso” y recordó cuando se le bloquearon las puertas del Parlamento al expremier para sustentar la cuestión de confianza. «Ahí hay un incumplimiento de la Constitución”, señaló.

Marianella Ledesma remarcó que hubo negación de la confianza el 30 de setiembre cuando no se suspendió la elección de magistrados del TC. “Mi voto va a ser porque se declare infundada la demanda competencial”, dijo.

Por su parte, Augusto Ferrero consideró que las denegatorias o la aceptación de la cuestión de confianza, “son manifestaciones expresas, no tácitas”.

(Fuente: Perú21)