Normativa otorga otorgar protección legal a la PNP que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria.
Normativa busca proteger a los agentes de actos de violencia.
La Ley 31012, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.
La norma señala que al ejercer el derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.
«La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera goce de la protección legal del Estado», señala el artículo 2 de la ley.
El artículo 3 precisa que el policía que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán los beneficios de la presente ley.
La norma es refrendada por el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama; y el primer vicepresidente de la mesa directiva del Parlamento, Luis Valdez.
Al respecto, Edward Vargas, jefe de la oficina de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Tacna, dijo estar de acuerdo con la medida y es que, indicó que, los agentes no solo eran objeto de violencia sino que la gente incluso comenzaba a toserles en la cara de manera alarmante.