Considera a los sectores de minería e industria, de construcción, de servicios y turismo y de comercio
(Foto: Radio Uno)
Este mes iniciará la reanudación de actividades económicas en el país, de manera progresiva, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, publicado este domingo en el diario El Peruano.
La norma precisa que la reanudación de actividades consta de 4 fases.
Los criterios que consideró el gobierno para el inicio de cada fase es la información que maneje la Autoridad Nacional de Salud, la movilidad interna, la dimensión social y la actividad económica evaluada por cada sector del Poder Ejecutivo que corresponda.
Asimismo, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que reiniciarán sus actividades deberán acatar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19″ y los protocolos del sector que corresponda.
Con ello, cada empresa deberá elaborar su plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), del Ministerio de Salud. Cada sector del gobierno tendrá acceso a dichos registros, para labores de identificación de los inscritos y fiscalización de su cumplimiento.
Las actividades incluidas en la fase 1 son minería e industria, construcción, servicios y turismo y comercio.
MINERÍA E INDUSTRIA
1.Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2.Insumos para la actividad agropecuaria.
3.Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4.Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5.Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6.Industria metalmecánica.
7.Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
CONSTRUCCIÓN
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9.Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10.56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11.36 obras de saneamiento.
12.Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13.Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14.Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
15.Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16.Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
17.Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18.Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19.Servicios vinculados a telecomunicaciones.
20.Servicios complementarios a la agricultura.
21.Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22.Servicios notariales.
23.Servicios de reciclaje.
24.Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25.Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
COMERCIO
26.Comercialización de productos agrarios.
27.Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
📣 Se publicó el Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por el #COVIDー19.