Decreto Legislativo 1476 establece que los colegios privados disponen de 7 días calendario para informar a los padres de familia y a la UGEL
(Foto: Radio Uno)
Las instituciones educativas privadas disponen de 7 días calendario para informar a los padres de familia y a las respectivas unidades de gestión educativa locales acerca de los servicios que ya no brindan en la etapa de educación a distancia, según lo dispone el Decreto Legislativo 1476, publicado este martes por el gobierno nacional.
Al respecto, la directora regional de Educación de Tacna, Mariela Eyzaguirre, dijo a Radio Uno que el decreto 1476 busca establecer medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y la continuidad del servicio educativo no presenciales en los colegios privados de educación básica.
Según la norma, los colegios privados deberán presentar anexos sobre los costos fijos y variables mínimos del servicio educativo, como las planillas, remuneraciones a docentes y administrativos, seguros privados de salud, otros beneficios, gastos de materiales, servicios de agua, luz, telefonía internet y otros, licencias de plataformas virtuales.
Asimismo, de pagos de derechos de uso de bases de datos, alquiler de locales, impuestos prediales, amortizaciones de muebles y equipos audiovisuales, seguros de bienes muebles e inmuebles, servicios de limpieza y otros vinculados, servicios de vigilancia, de mantenimiento de infraestructura y equipamiento, convenios, publicidad institucional, entre otros.
“La institución educativa privada tiene un plazo no mayor de 7 días calendario, desde el día siguiente de la publicación de la norma, y esta información tiene que remitirla a los padres de familia, a los usuarios que requieren el servicio de la institución educativa privada, con el fin de que ellos puedan estar informados sobre este servicio que se está prestando”, manifestó.
Con esa información, que detalla los servicios que se ofrecía con educación presencial versus la educación virtual, cada padre de familia podrá decidir si resuelve el contrato con el colegio privado o si continúa con el servicio.
“Si es que el padre de familia o usuario ya no desea continuar en esta institución educativa, optando por resolver el contrato, se debe proceder a la devolución de la cuota de matrícula, la cuota de ingreso y de las pensiones que hayan sido canceladas. Esto puede hacerse de manera proporcional y descontando las deudas pendientes, si es que las hubiera”, detalló.
Para dicha devolución, cada colegio cuenta con 30 días para su ejecución.
Agregó que los padres de familia pueden solicitar el trasladado de la matrícula a otro colegio privado o a uno público que disponga de vacantes. En ese sentido, indicó que las aulas de inicial tienen un límite de 25 escolares, primaria 30 y secundaria 35.
Asimismo, sostuvo que el traslado a colegios públicos podría ser a uno que no corresponda a su jurisdicción, debido a que las clases serán virtuales el resto del año.
PLATAFORMA
Acotó que el Ministerio de Educación pondrá a disposición desde el 8 de mayo una plataforma virtual para el traslado de estudiantes, donde el padre de familia o apoderado podrá solicitarlo directamente al ministerio. El trámite será dirigido a la UGEL que corresponda, para su atención.
Esta semana el gobierno dará más detalles sobre la plataforma.
Según información de la Dirección Regional de Educación, hay colegios privados en las provincias de Tacna y Jorge Basadre, que atienden a 23 700 estudiantes.