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Deniegan licencia institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui

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Sunedu alega que, el Plan de Adecuación presentado por la UJCM en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Mediante resolución del consejo directivo nro. 036-2020, Sunedu denegó licencia a universidad de Moquegua.

Mediante resolución del consejo directivo nro. 036-2020-Sunedu/CD, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la licencia institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM) para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.

Según la resolución publicada en El Peruano este 13 de junio, se resuelve desaprobar el plan de adecuación presentado por la UJCM de Moquegua en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Así también, que fue denegada la licencia en atención a la evaluación que se detallada en el informe técnico de licenciamiento nro. 020-2020-Sunedu-02-12 del 19 de febrero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución en consecuencia, dejar sin efecto la resolución nro. 398-2002-ANR del 30 de mayo de 2002, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto consejo nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) y la extinta asamblea nacional de rectores (ANR).

Siendo así, la UJCM debe:

-Garantizar la emisión de grados y títulos durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu.

-Suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación presente.

-En un plazo máximo de 60 días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años.

-En un plazo máximo de 60 días calendario publiquen asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades.

-En un plazo máximo de 60 días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2019-II, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

-Que, en un plazo máximo de 90 días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

-Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de 15 días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

-Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo 15 días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.

Mencionar que, la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 69. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.