D.S 110-2020-PCM precisa que no están incluidos en la disposición Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
(Foto: Radio Uno)
Mediante decreto supremo nro. 010-2020-PCM, fue aprobada la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades. Siendo así, es autorizada la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público.
La normativa excluye a los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
Así también precisa que la reanudación de las actividades se efectúa una vez que los centros comerciales, conglomerados y tiendas, hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Además, el decreto consigna que el aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento, los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
De igual forma, no se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales y no están comprendidos en la reanudación señalada los Cines y las Zonas Recreativas.
La disposición también incluye el reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto
Autorízase a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente norma, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.