El Decreto Supremo N° 105-2021-PCM (el “DS 105”) prorroga hasta el 30 de junio el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y extendido a su vez por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM y 076-2021-PCM. Así, continuará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, así como la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
En el marco de la estrategia de definir niveles de alerta para cada provincia y departamento, la nueva categorización ha quedado establecida de la siguiente manera:
En cuanto a la inmovilización social obligatoria (también denominado “toque de queda”), el DS 105 dispone los mismos horarios escalonados que el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, según el Nivel de Alerta que corresponda:
– Para el Nivel de Alerta Moderado, de lunes a domingo desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
– Para el Nivel de Alerta Alto, de lunes a domingo desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
– Para el Nivel de Alerta Muy Alto, de lunes a domingo desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
– Para el Nivel de Alerta Extremo, de lunes a sábado desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente; y, los domingos, desde las 4:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
Medidas por fechas especiales
Con motivo de las Elecciones Generales, el domingo 6 de junio podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio. La inmovilización social obligatoria rige a partir de las 11:00 pm.
Asimismo, el domingo 20 de junio regirá la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, quedando prohibido el uso de vehículos particulares. Solo será posible trasladarse, a pie o en bicicleta, para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, como por ejemplo tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, farmacias, boticas, entre otros.
Cabe señalar que, en la provincia de Arequipa, el DS 105 dispone que los días sábado 29 y 30 de mayo rija la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, conforme a lo descrito en el párrafo precedente.