Nuevamente el Gobierno Central ha dejado en evidencia su actitud prominera y entreguista, a través de la promulgación del Decreto Supremo 042, que resuelve otorgar un total de 2951 hectáreas en Palca en concesión a la transnacional minera Peñolés.
Es la segunda licencia que el Presidente Alan García y los Ministros Jorge del Castillo (premier) y Alan Wagner (Defensa) han otorgado en Tacna a Peñolés, pues en el mes de mayo pasado -a través del Decreto Supremo 060- se le concedió 600 hectáreas en Challaviento I y 900 en Challaviento II, en el Distrito de Pachía.
Ante ello las autoridades locales y regionales aún no se han manifestado, a pesar de haber enarbolado la bandera de la lucha contra las concesiones mineras durante la etapa electoral y sus primeros meses de gestión.
Nora Melchor, Presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente, considera que, por el contrario, nuestras autoridades son las responsables de que el pueblo esté desinformado y desunido, con la finalidad de no combatir estas actividades generadoras de futuros desastres ecológicos.
"Hacen (las autoridades) que el pueblo esté divido a través de los medios de los comunicación y esto les favorece a las empresas mineras para que entren avaladas por el prominero gobierno central", expresó.
Asimismo, acusó la flexibilidad de la Constitución Política de 1993 (vigente), manifiesta al permitir que empresas extrajeras se apropien de bienes nacionales, como los minerales, dentro de los 50 km. que se comprenden en zonas aledañas a fronteras territoriales, en caso de Necesidad Pública y tras evaluación del Comando Conjunto de las FF.AA.; situación que era prohibida en la depuesta Constitución Política de 1979.
ATENTADO CONTRA CONVENIO 196 DE LA OIT
Por otro lado, Melchor denunció que la indiscriminada entrega de concesiones mineras es un acto atentatorio al Convenio 196 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, documento en el que el Perú estampó su rúbrica en el año 1989.
En más de uno de sus artículos, el tratado internacional obliga a los firmantes a realizar consultas populares a los conjuntos poblacionales indígenas cada vez que se pretendan realizar cambios legislativos, administrativos, o en sus propiedades y entorno; y así decidir sus propias prioridades; como es el caso de las explotaciones mineras.
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 15
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.