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JNE: Consulta popular para revocatoria de alcaldes será el 10 de octubre

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021 para el domingo 10 de octubre en 13 distritos del país. 

El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales: 13 alcaldes distritales y 42 regidores, que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí – Lima). 

Asimismo, a los distritos de Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Ancash) y Huayucachi (Junín). 

FIRMAS 

La consulta se realizará en las referidas localidades luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) calificó los requisitos de las solicitudes presentadas por los promotores y las admitió a trámite. 

La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista. 

Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. 

TACNA 

En el caso de Tacna, la solicitud de revocatoria es contra el alcalde del distrito de Sama, Milton John Juárez Vera, así como contra los regidores Neptalí Esteban Chire Carpio, Fidel Eduardo Vásquez Delgado, Wilfredo Villalva Ramos, Karen Aliza Vargas Flores y Ricardo Paolo Gonzales Flores. Es decir, todos los miembros del concejo. El pedido fue promovido por la ciudadana Yeni Almendra Pérez Agüero. 

Según la Resolución n. º 001-2021-SG/ONPE, de marzo de 2021, los argumentos de la promotora respecto del alcalde son la deficiente gestión municipal, el incumplimiento de procesas electorales y del plan de gobierno, la falta de concertación con los vecinos y de capacidad para realizar obras. 

Asimismo, contra los regidores el argumento es el incumplimiento de sus funciones de fiscalización. 

Cabe señalar que el mínimo de firmas requeridas en Sama para proceder al pedido de revocatoria es de 559, y que la promotora presentó un total de 562 firmas válidas. 

REVOCATORIA 

La consulta fue convocada mediante la Resolución n. ° 0737-2021-JNE, rubricada por el titular del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas y por los miembros de la institución Víctor Rodríguez Monteza, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez. 

Cabe recordar que con la Resolución n. º 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación por cuatro meses del proceso de consulta de revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral. 

Luego, mediante la Resolución n. º 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral del citado proceso electoral correspondiente al período 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021. 

La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.