Las mercancías podrán ingresar a los depósitos de la ZOFRATACNA, para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna.
Mediante Decreto Supremo Nro. 178-2012 publicado hoy en la separata especial de las Normas Legales del diario El Peruano, se aprobó la lista de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna.
Entre ellas se encuentran pescados salados sin secar ni ahumar, pescados ensalmuera, ostras vivas, frescas o refrigeradas, miel natural, en recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg, cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, los demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenas, ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar, entre otros productos.
El documento ha sido refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministeiro de la Producción.
CLICK PARA VER LA LISTA DE MERCANCÍAS