Corte Suprema estableció que las empresas pueden reducir los sueldos, con o sin el consentimiento del trabajador
Si el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador para la reducción del salario, tendrá que garantizar tres condiciones mínimas.
La Corte Suprema estableció que una empresa puede reducir la remuneración de sus trabajadores con o sin acuerdo con su trabajador (Cas. Lab. 489-2015-Lima).
Así, para que el empleador pueda reducir el sueldo del trabajador de manera unilateral debe expresar los motivos por los que procede, por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos, si se realiza de forma unilateral.
Y en el caso que el empleador llegue a un acuerdo con el trabajador para la reducción del salario, tendrá que garantizar tres condiciones mínimas: Primero, la reducción de remuneraciones no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital (actualmente S/ 850), monto mínimo indisponible. En segundo lugar, la reducción debe responder a circunstancias objetivas (económicas ï¬nancieras o de otra índole debidamente sustentada).
Y en tercer lugar, debe ser autorizada por el trabajador de forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.
Este fallo deja de lado criterios anteriores respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esta reducción fuese consensuada, tal como se estableció en el precedente de la Corte Suprema ï¬jado en la casación N° 1781-2005-Lima. (Gestión)