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Conforman grupo de trabajo por conflicto minero en Moquegua

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Recordar que, en comunicado emitido la semana anterior, la Presidencia del Consejo de Ministros convocó a una mesa de trabajo para el 31 de marzo en las instalaciones del Gobierno Regional de Moquegua, pero ante tal anuncio la comunidad campesina Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala solicitó que la mesa de diálogo sea instalada en Viña Blanca pedido que derivó en la cancelación de las tratativas por faltas de garantías siendo pedido el 31 de marzo la presencia del presidente Pedro Castillo.

Ahora, mediante resolución ministerial 128-2022 el Gobierno vía Ministerio de Energía y Minas anunció la conformación del Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de Diálogo para analizar la problemática de la comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala”.

La resolución no contempla fecha ni lugar, pero precisa que el referido «Grupo de Trabajo» se instalará en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente documento.

De los integrantes, se detalla lo siguiente: Un representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas quien presidirá el Grupo de Trabajo, un representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante titular y alterno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos representantes de la empresa Southern Peru Copper Corporation, un representante titular y alterno de la Comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala.

Además que, los representantes designados deben ser formalizados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

El mencionado Grupo tendrá una vigencia de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.

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