La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones, de acuerdo con la Ley N° 32002, que autoriza este desembolso hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT), el equivalente de S/ 20 600.
La Resolución SBS Nº 01623-2024 señala que el afiliado que decida retirar estos fondos deberá presentar una solicitud para el desembolso extraordinario y facultativo de aportes obligatorios dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de esta norma.
La presente resolución entrará en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
El segundo desembolso de hasta 1 UIT corresponderá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer diseño por la AFP.
El tercer desembolso de hasta 1 UIT procederá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo diseño por la AFP.
El último desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercero.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén básicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante.