
“Ha salido publicada una normativa que indica de que es un día no laborable (el 2 de mayo) pero es compensable a la semana posterior a la que se goce el descanso. Esto es para el sector público, pero se esta haciendo extensible al régimen privado para que pueda otorgar esto”. Señaló.
En el caso del sector privado, la decisión de acogerse al feriado deberá ser tomada previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores que además deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.