Durante una entrevista televisiva, Renzo Reggiardo, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), se refirió a los cuestionamientos por haber utilizado su cargo para intervenir en las elecciones generales 2026. En ese sentido, Reggiardo dijo que está facultado para hacerlo por la Ley Orgánica de Municipalidades, y que esta atribución incluso está reconocida en una opinión jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Sin embargo, tras revisar la normativa vigente y las referencias del alcalde, la red AmaLlulla señala que esta versión es falsa.
Como se recuerda, el último 28 de abril, el burgomaestre hizo público un pronunciamiento oficial, emitido desde la Municipalidad de Lima, en el que exhortó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a convocar a elecciones complementarias ante el retraso en la instalación de mesas electorales del 12 de abril.
Reggiardo dio el dato objeto de esta verificación en el siguiente diálogo acerca de los cuestionamientos por presuntamente haber violado la neutralidad a la que está obligado:
Renzo Reggiardo (RR): […] La Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 20, dice lo siguiente: Entre las atribuciones que tiene el alcalde; el alcalde, en este caso de Lima, […] es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos. Esto es legal. Aquí que no me vengan a decir que…
Entrevistador (E): … que estás rompiendo la neutralidad, que estás defendiendo a Rafael López Aliaga…
RR: Absolutamente.
E: Que ya te lo han dicho, ¿no?
RR: Sí, claro […]. Yo no he hablado de partidos políticos. Yo no he afectado una votación. Las mesas cerraron, la elección ya se concretó. Entonces, no hay nada en juego. No hay ninguna afectación. Y algo más digo: la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante una opinión jurídica, la N° 017-2024, también reconoce, dentro de las atribuciones del alcalde, la defensa y cautela de los derechos e intereses tanto de la municipalidad como de los vecinos […].
Vale mencionar que este 4 de mayo, el alcalde Reggiardo repitió esta misma versión durante una conferencia de prensa. La declaración objeto de esta verificación ha sido tomada como base para que el burgomaestre interponga una acción de amparo ante la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) contra el acuerdo del Pleno del JNE que declaró la inviabilidad de las elecciones complementarias en Lima Metropolitana, el último 30 de abril.
Ese mismo día, en una sesión ordinaria, el Concejo Metropolitano de Lima autorizó al alcalde la interposición de una demanda de conflicto competencial contra el JNE “por menoscabo de atribuciones constitucionales” ante el Tribunal Constitucional.
Contra lo afirmado por Reggiardo, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) otorga al alcalde la prerrogativa de defender los derechos de los vecinos, la norma no indica que esta atribución incluya intervenir de forma alguna en asuntos electorales. Así lo establece el artículo 20 de la LOM, el cual señala que el alcalde debe “defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”.
De hecho, en la opinión jurídica a la que Reggiardo hace referencia ―emitida por el Ministerio de Justicia a solicitud de la MML― se señala que esta defensa de los vecinos se circunscribe a asuntos municipales y regionales.
Se trata de la opinión jurídica 017-2024-JUS/DGDNCR, emitida el 10 de julio del 2024 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en respuesta a dos consultas de la MML, entonces a cargo de Rafael López Aliaga, acerca de si el alcalde es el que ejerce una defensa respecto a los derechos e intereses de los vecinos y qué norma lo habilita para allanarse en un proceso jurisdiccional en representación de ellos. Este último se refiere a un “procedimiento en el cual las partes tienen la expectativa de que un tercero imparcial resuelva el conflicto a través de una decisión denominada sentencia”, según David Ibarra Delgado, especialista en derecho procesal.
Ahora bien, en el numeral 31 de la opinión jurídica en mención se establece expresamente lo siguiente:
“[…] la normativa vigente contempla dentro de las atribuciones del Alcalde la defensa y cautela de los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, atribución establecida concretamente en el ámbito del gobierno local, es decir, en el de la provincia de Lima, de conformidad con las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional en materias municipales y regionales […]”.
Adicionalmente, el documento del Minjusdh precisa que existen tres tipos de representación identificados por el Tribunal Constitucional: “legal, convencional o judicial”.
Sobre el primer tipo, el Minjusdh reitera que, “al no haber un mandato legal, el alcalde no ejerce una representación legal de los vecinos”, pero sí ejerce la representación legal de la municipalidad, conforme al artículo 6 de la LOM.
Respecto a la representación convencional y judicial, el pronunciamiento legal del Minjusdh también sostiene que el alcalde “no tiene la competencia, función, o atribución de representar a los vecinos en un proceso jurisdiccional, y, por ende, tampoco de allanarse en dicho proceso en representación de los vecinos”.
Cabe precisar que el mandato legal debe ser entendido como aquel que está comprendido, expresamente, en la norma a cualquier nivel: desde la “Constitución ―jerárquicamente hablando―, a nivel de la Ley Orgánica [de Elecciones], también sería la Ley Orgánica de Municipalidades o mediante un reglamento del propio Jurado Nacional de Elecciones, tratándose de elecciones”, según Martín D’Azevedo, abogado especialista en gestión municipal y temas electorales.
El Minjusdh, finalmente, precisa que las opiniones jurídicas e informes jurídicos que emiten tienen “carácter orientativo sin efecto vinculante”. Sin embargo, la entidad que solicita
dichas opiniones e informes ―en este caso, la MML― “los puede tener en cuenta al momento de tomar una decisión, ajustando su actuación conforme a sus normas de organización funcional”.
El abogado Martín D’Azevedo ratificó lo señalado en líneas anteriores: “No es su función, no es su razón de ser, no es la naturaleza de su cargo defender temas electorales, sino de gestión municipal y gestión urbana”, agregó el especialista.
Cabe recordar que el artículo 150 de la Ley de Municipalidades, relacionado con la neutralidad política, determina que los alcaldes, regidores y funcionarios de gobiernos locales “tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal”.
En tanto, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en su artículo 346, determina que toda autoridad política o pública tiene prohibido “intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones”.
Además, dispone que no pueden realizar actos de ninguna índole que favorezcan o perjudiquen a un partido político o a un candidato determinado.
Lo anterior también está dispuesto en el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, publicado el 6 de enero de 2026.
Cabe mencionar que, también contra lo dicho por Reggiardo, el proceso electoral no ha concluido. Según el artículo 79 de la LOE, el proceso electoral “termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión”, como sucedió con las elecciones generales de 2021. En ese sentido, lo que ha terminado es la primera vuelta, por lo cual todas las restricciones relacionadas con la neutralidad electoral están vigentes.
AmaLlulla intentó contactarse con Reggiardo a través de mensajes en sus redes sociales y el equipo de prensa de la MML. Este último señaló que remitirían nuestras consultas, pero al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la versión del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, acerca de que la Ley Orgánica de Municipalidades y una opinión jurídica del Minjusdh lo facultan a pronunciarse sobre temas de carácter electoral.
Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.
#Factchecking ❌ Es #FALSA la versión del alcalde Renzo Reggiardo acerca de que la Ley de Municipalidades lo faculta para pronunciarse en temas electorales.
La @Red_AmaLlulla te explica en este chequeo. 👇🧵 pic.twitter.com/fcmEUxvMJR
— Radio Uno (@radiouno_pe) May 5, 2026











